Estatuto del centro de estudiantes del Bachillerato Artístico Musical Domingo Zipoli

Titulo primero: “De generalidades, bases y objetivos”


Capitulo I: “Principios”

Artículo 1: El C.E.Do.Z. será autónomo, y único. Estará constituido por alumnos pertenecientes a la escuela en carácter de regulares.

Artículo 2: El C.E.Do.Z. tendrá carácter apartidario y no se identificará con ninguna doctrina religiosa. Tampoco podrá sustentar ideologías que cobijen la discriminación, afecten a la pluralidad de pensamiento o el derecho a discurso.

Artículo 3: El C.E.Do.Z. Deberá ajustarse a las disposiciones que figuren dentro de la legislación escolar vigente para tal fin.


Capitulo II: “Propósitos”

El C.E.Do.Z. deberá regirse de acierto a los siguientes objetivos.

Artículo 4:
a) Fomentar la preparación moral, física y espiritual de los jóvenes contribuyendo a la efectividad u desarrollo de la democracia como único sistema vida

b) Promover la integración de los alumnos, y de estos con todos los componentes de la unidad educativa tendiendo a lograr una proyección positiva hacia la comunidad

c) Representar y defender los intereses y derechos de todos los estudiantes individualmente y en su totalidad, sosteniendo y difundiendo los principios de libertad y respeto para lograr un marco de armonía que garantice el positivo crecimiento de la persona humana.

d) Incrementar la participación protagonista, activa y constructiva de todos los alumnos, en las actividades a efectuarse de acuerdo con los objetivos de la escuela o la mayoría del estudiantado.


Titulo segundo: “De los cuerpos orgánicos”

Capitulo preliminar: El C.E.Do.Z. estará conformado por:
-Comisión directiva.
-Asamblea de delegados.
-Asamblea general.

Capitulo I: “De la Comisión Directiva”

Sección primera: “De su composición y administración”

Artículo 5: El C.E.Do.Z. estará dirigido por una Comisión Directiva que a su ves se dividirá en dos entes que trabajan conjuntamente: el Directorio y las Secretarias.
-Directorio:
Presidente
Vicepresidente

-Secretarias:
Secretarias de Asuntos Generales
Secretaria de Asuntos Financieros
Secretaria de Asuntos Sociales
Secretaria de Asuntos Deportivos

Artículo 6:
a) Este estatuto no implica la imposibilidad de creación de otro órganos que den mayor participación a alumnado tales como:

–Secretaria de Asuntos Ecológicos
–Secretaria de Asuntos Especiales, etc.

Los cuales serán presentados como propuestas conjuntamente con las listas para la postulación. En caso de ser aprobadas también serán sometidos a votación de acuerdo con las disposiciones que emanan del capitulo V del titulo tercero

b) También podrán ser creadas comisiones de trabajo que serán presididas por el secretario del área a la cual pertenecerán. Cualquier alumno podrá integrar estas comisiones.

Artículo 7: Ningún miembro de la comisión directiva podrá ejercer dos cargos simultáneos.

Artículo 8: La Comisión Directiva deberá unirse extraordinariamente con el posterior consentimiento del presidente, cuando este o cualquier miembro de la Comisión Directiva lo solicite.

Artículo 9: Las sesiones serán dirigidas por el presidente o el vicepresidente. Los integrantes de la Comisión Directiva

Artículo 10: En caso de ausencia de los dos integrantes del Directorio se podrá realizar la sesión pero de ninguna manera se podrán tomar resoluciones.

Artículo 11 :
a) Las determinaciones se tomaran pos simple mayoría de votos, en caso de empata decidirá el Presidente.
b) En el caso de ausencia de algún mimbro de la Comisión Directiva, toda resolución queda a cargo del resto de sus integrantes.

Sección segunda:

Parte A: “De las funciones de la Comisión Directiva”

Artículo 12: La Comisión Directiva asumirá para representar al estudiantado ante autoridades u otras instituciones.

Artículo 13: Deberá conducir la línea de trabajo del C.E.Do.Z.

Artículo 14: Será su deber cumplir y hacer cumplir las normas de este estatuto.

Artículo 15: Convocara a Asambleas de Delegados y a Asambleas Generales

Artículo 16: Convocará anualmente a elecciones de renovación de autoridades.

Artículo 17: Las resoluciones de la Comisión Directiva solo podrán ser revocadas por decisión de la Asamblea de de Delegados convocada a tal efecto, en la cual se obedecerán los procedimientos que se encuentran en el “Artículo 11” de este Estatuto.

Parte B: “De las funciones especificas de los miembros de la Comisión Directiva”

Apartado primero: “Del Presidente”

Artículo 18: El presidente representará legítima y legalmente al C.E.Do.Z., deberá asumir esto en todos los comunicados, cartas y documentos emanados de la Comisión Directiva, La Asamblea de Delegados y la Asamblea General.

Artículo 19: Deberá convocar y presidir las reuniones de Comisión Directiva, Asamblea de Delegados, Asamblea General y cualquier otro acto organizado por el C.E.Do.Z.

Artículo 20: Tendrá la obligación de cumplir y hacer cumplir este Estatuto y las determinaciones que emanan de la Comisión Directiva y la Asamblea de Delegados.

Artículo 21: Deberá tomar la decisión perentoria en caso de presentase igualdad de voto dentro de reuniones de la Comisión Directiva y/o Asamblea de Delegados.

Apartado segundo: “Del Vicepresidente”

Artículo 22: Será la segunda voz de autoridad del C.E.Do.Z., por lo tanto reemplazará al Presidente en caso de acefalía. Dada la anterior situación, tendrá todas las funciones y deberes conferidos al Presidente en el Apartado primero de la parte B de esta sección segunda.


Apartado tercero: “De la Secretaría General”

Artículo 23: Llevará a cabo la coordinación de las demás Secretarías actuando de nexo con el Directorio.

Artículo 24: Custodiará el orden y la organización del C.E.Do.Z., llevando los libros y archivos que sea necesarios para un correcto funcionamiento.

Artículo 25: Levantará y firmara las acata de las sesiones de la Comisión Directiva, de la Asamblea de Delegados, Asamblea General y de cualquier otro evento o acto que crea necesario la confección de las mismas, y ordenarlas cronológicamente.

Artículo 26: Controlará la debida asistencia de los integrantes del C.E.Do.Z. en las distintas sesiones a las que sean convocadas.


Apartado cuarto: “De la Secretaría de Finanzas”

Artículo 27: Deberá recibir las sumas de dinero que correspondan al C.E.Do.Z., encargándose directa e inmediatamente de su totalidad y su administración.

Artículo 28: Será su deber llevar los libros de documentación y facturas correspondientes a la rendición de cuentas de ingreso y gastos de los fondos del C.E.Do.Z., y manejar a disposición de quien lo solicite en cualquier momento y circunstancia.

Artículo 29: Todos los eventos desarrollados por las distintas Secretarías que demanden gastos y/o beneficien en alguna manera al C.E.Do.Z., se desarrollarán conjuntamente con esta Secretaria.

Artículo 30: Confeccionará un balance económico, al finalizar el periodo de mandato, el cual deberá ser presentado dos días antes del Acto Eleccionario ante la Asamblea de Delegados conjuntamente con el balance de actividades.


Apartado quinto: “De la Secretaría de Asuntos Sociales”

Artículo 31: La Secretaría de Asuntos Sociales receptará y canalizará las inquietudes de los alumnos buscando posibles soluciones, manteniendo una buena relación con los mismos y con todos los órganos internos o externos del Bachillerato que por Distintas necesidades se relacionen con el C.E.Do.Z.


Apartado sexto: “De la Secretaría de Asuntos Culturales”

Artículo 32: La Secretaría de Asuntos Culturales, promoverá el desarrollo de os valores creativos de los estudiantes, mediante actividades de interés general, pretendiendo la profundización de nuestra cultura.

Artículo 33: Las actividades culturales organizadas por dicha Secretaría, no podrán oponerse a los valores morales y a las bases éticas que emanan de las normas de este Estatuto.


Apartado séptimo: “De la Secretaría de Prensa y Difusión”

Artículo 34: Deberá divulgar a través de los medios necesarios, las resoluciones y todo comunicado procedente del C.E.Do.Z.

Artículo 35: Publicará todas las actividades desarrolladas por las distintas Secretarias de la Comisión Directiva.

Apartado Octavo: “De la Secretaría de Asuntos Deportivos”

Artículo 36: Deberá organizar eventos deportivos y recreativos que fomenten la importancia de la cultura física.

Artículo 37: Asegurará el mantenimiento del material deportivo.

Sección tercera: “De la renuncia, reemplazo y destitución de los miembros de la Comisión Directiva”

Apartado primero: “De la renuncia”

Artículo38: Cualquier miembro de la Comisión Directiva tiene derecho a renunciar a su cargo en cualquier momento y de forma escrita ante la Comisión Directiva, la cual deberá anunciar la variación del Cuerpo Orgánico a la Asamblea de Delegados en un plazo de 48 (cuarenta y ocho horas.

Apartado segundo: “Del reemplazo”

Artículo 39: Todos los cargos de la Comisión Directiva deben ser reemplazados.

Artículo 40: Tanto en la renuncia como en la expulsión de algunos de los secretarios de la comisión directiva, el cargo será ocupado por algún miembro de la lista a la que el secretario perteneció anteriormente a la elección, solamente con aceptación del cuerpo de delegados, caso contrario de este deberá proponer a otra persona de la misma lista.

Artículo 41: En caso de la renuncia o remoción del vicepresidente asumirá dicha función el secretario general, ocupando el cargo este el sub-secretario de la secretaria de asuntos generales

Artículo 42: Si fuera el presidente el renunciante o destituido, reemplazara su función por simple sucesión el vicepresidente.

Apartado tercero: “De la destitución”

Artículo 43: Todos o miembros de la comisos directiva son revocables en el caso de que no cuelan con los deberes y funciones del cargo al que fueron elegidos, que emanan de este estatuto

Artículo 44: En caso de que la expulsión sea propuesta por los mismos miembros de la comisión directiva, se resolverá mediante el procedimiento que figura en el inicio “A” del “articulo 11” del presente estatuto

Artículo 45: De la renuncia que exijan alumnos ajenos a la comisión directiva deberá cumplir las siguientes pautas:
a) Presentar un mínimo de 50 (cincuenta) firmas de alumnos conjuntamente con una nota donde se expresen formal mente los motivos del petitorio
b) Se reconvocara un plazo 72(setenta y dos) horas a una reunión extraordinaria de asamblea de delegados en la q habrá un alumno por cada 50(cincuenta) firmas presentadas.
La resolución se adoptara mediante una votación, en la que participaran tanto la comisión directivas, el cuerpo de delegados y los alumnos representares del patrimonio en cuestión.

Capitulo II: “De la Asamblea de Delegados”

Sección primera: “De su composición”

Artículo 46: La asamblea de delegados estará formada por un delegado titular que representara a cada curso, y un delegado suplente que cumplirá las mismas funciones de titular en caso de acefalia.
Cada delegado contara con voz y voto en las asambleas.
Si ninguno de los citados puede asistir a las sesiones, serán remplazados por un alumno del mismo curso que tendrá voz pero no voto.

Artículo 47: Podrá ser delegado, cualquier alumno regular electo por mayoría de votos en su respectivo curso. Las elecciones serán fiscalizadas por un miembro de la comisión directiva.

Artículo 48: Los delegados duraran un año electivo en su cargo y tienen derecho hacer reelegidos. También pueden ser destituidos por los demás alumnos de su curso mediante votación.

Artículo 49: Si el delegado (titular o suplente) faltara tres beses consecutivas o cuatro alternadas sin justificación, dejaran sus funcione, debiendo los demás integrantes de su curso elegir un nuevo representante. Se considerara la reelección de acuerdo la voluntad del curso.

Sección segunda: “De las funciones y Asambleas”

Artículo 50: El delegado deberá representar fielmente la opinión de su curso.

Artículo 51: Deberá vincular a la Comisión Directiva con su curso, informando a este último las resoluciones y todas las cuestiones tratadas en las sesiones, y a su vez trasmitirá a la Comisión Directiva las inquietudes de sus compañeros.

Artículo 52: Será su deber concurrir a las reuniones de Asambleas de Delegados o dar aviso con anticipación al suplente o reemplazante de su curso para que asista.

Artículo 53: No podrá ser anulada por la Comisión Directiva ninguna disposición que haya sido sometida a votación.

Artículo 54: En las Asambleas de Delegados también rigen las normas dispuestas en los “artículos 8, 9, 10 y 11”


Artículo 55: Se convocara a Asamblea de Delegados, todos los primeros martes del mes, alternando de la siguiente manera los horarios: el primer mes, la reunión será depuse de las 11:20 (once y veinte) horas hasta las 12:00 (doce) horas. El segundo mes será desde las 14:15 (catorce y quince) horas hasta las 15:00 (quince) horas.

Artículo 56: La convocatoria a las reuniones se hará fijando día y hora, debiéndose publicar en forma oral y/o escrita.

Capitulo III: “De la Asamblea General”

Artículo 57:La Asamblea General, estará formada por todo el alumnado

Artículo 58: La Asamblea General, será convocada en casos particulares, los cuales serán considerados según su importancia por el directorio, y en los cuales sea necesario consultar a todo el estudiantado.

Artículo 59: La Asamblea cuenta con el derecho para tomar desiciones en casos especiales y de relevante importancia.



Titulo tercero: “De las elecciones de la Comisión directiva del C.E.Do.Z.”

Capitulo I: “De la junta electoral”

Artículo 60: Será único juez de Acto Eleccionario y sus desiciones serán irrevocables.

Artículo 61: Estará formada por 4 (cuatro) miembros de la Comisión Directiva y un docente a elección de la Dirección de la escuela, que ejercerá la función de asesor

Artículo 62: Deberá formar las mesas que receptaran los votos nombrando a tal efecto un presidente de mesa (docente o preceptor) y un fiscal por cada lista presentada.

Artículo 63: Organizará, presidirá y dirigirá el Acto Eleccionario, asegurando un correcto desarrollo del mismo y también de la Campaña Electoral.

Artículo 64: Confeccionará las actas de registro, numeró de votos obtenidos por cada lista, votos en blanco, votos anulados y resultados finales al concluir el Escrutinio.

Artículo 65: Anunciará en un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a las elecciones los resultados obtenidos, ante la totalidad del estudiantado. En dicho acto se efectuara el traspaso del mando.

Artículo 66: Terminada las elecciones se disolverá.





Capitulo II: “De la convocatoria”

Artículo 67: La Comisión Directiva deberá citar a elecciones de renovación de actividades durante la segunda quincena del mes abril.

Artículo 68: La formación de listas deberá ser difundida por la Comisión Directiva con un mínimo de 20(veinte) días de anticipación a la convocatoria de elecciones, una vez cumplido el plazo acordado para la formación de lista, estas deberán presentarse ante la Junta Electoral cumpliendo normas que emanan del Capitulo II de este mismo Título Tercero.

Capitulo III: “De la formación de lista”

Artículo 69: La Junta Electoral oficializara las listas que cumplan con los requisitos q se establecen en los demás artículos de este capitulo. En casos positivos dichas listas serán aprobadas para postularse a las elecciones de la Comisión Directiva.

Artículo 70: Todas las listas deberán adoptar nombre, el que no podrá ser igual de otra lista, ni parecerse para no causar confusión.

Artículo 71: Cada lista deberá ser avalada por un mínimo de 10(diez) firmas de otros alumnos no postulantes, en carácter de afiliados que se comprometerán a trabajar a favor de la lista.

Artículo 72: Cada lista deberá presentar el día anteriormente fijado por la Junta Electoral, uniforme que contenga:
a) Los datos de los candidatos(nombre, apellido, curso y sección a cual pertenezcan)
b) Los órganos que figuran en el “Artículo 6” inciso “a”, que considere necesario presentar y que no figuren en este estatuto
c) La nomina de afiliados.
d) Una lista de 4(cuatro) afiliados que darán las veces de fiscales en el acato eleccionario.

Artículo 73: El Directorio deberá estar integrado por lo menos con un alumno de cuarto a sexto año, y el otro miembro podrá pertenecer a cualquier curso. Solo podrán postularse como Secretario de Asuntos Financieros del C.E.Do.Z, los alumnos regulares que se encuentren cursando de cuarto a sexto año obligatoriamente. Para el caso de las Secretarias restantes, y Sub-Secretarias, podrán hacerlo todos aquellos alumnos que se encuentren cursando entre primer y séptimo año en carácter de regulares.

Artículo 74: Las listas estarán conformadas obligatoriamente de la siguiente manera:

-Directorio:
* 1(un) Candidato a Presidente.
* 1(un) Candidato a Vice-Presidente
-Secretarias:
* 1(un) Candidato a Secretario y 1(uno) a Sub-Secretario de Asuntos Generales
* 1(un) Candidato a Secretario y 1(uno) a Sub-Secretario de Asuntos Sociales
* 1(un) Candidato a Secretario y 1(uno) a Sub-Secretario de Asuntos Culturales
* 1(un) Candidato a Secretario y 1(uno) a Sub-Secretario de Asuntos Deportivos
* 1(un) Candidato a Secretario y 1(uno) a Sub-Secretario de Prensa y Difusión

Artículo 75: En el caso que se presente una sola lista, se efectuarán las elecciones otorgándoseles la conducción del C.E.Do.Z solo si esta obtuviese mas del 50%(cincuenta) de los votos a favor, caso contrario se repetirán las elecciones.


Capitulo IV: “De la campaña Electoral”

Artículo 76: Comenzará dentro de las 24(veinticuatro) horas posteriores a la presentación de lista y tendrá una duración de 7 días como mínimo.

Artículo 77: La difusión de las propuestas y objetivos de la listas que estas utilicen como campaña electoral no podrán atentar contra los valores morales y democráticos implícitos en este Estatuto, y se desarrollarán dentro de un marco de respeto mutuo.

Artículo 78: Deberé suspenderse todo tipo de propaganda y campaña 24(veinticuatro) horas antes del Acto Electoral.

Capitulo V: “Del Acto Electoral”

Artículo 79: El voto será directo, individual, libre, secreto y obligatorio.

Artículo 80: La Dirección de la escuela deberá conceder un espacio de tiempo para cada curso que permita el sufragio del alumnado.

Artículo 81: Los alumnos deberán presentar en el momento de la elección su documento de identidad o cuaderno de comunicados en donde figuren sus datos personales.

Artículo 82: Las boletas podrán ser cortadas estando el Directorio separado de cada Secretaria.

Artículo 82 bis: El voto constará de 7(siete) partes: la primer correspondiente al directorio y las restantes a cada una de las Secretarias.
En el caso de que alguna lista decidiera crear otra Secretaria, como la figuran en el artículo 6 inciso “a”, se agregaría otra parte al voto. La cual sería cortada si no se la viera sin necesidad de remplazarlo.

Artículo 83: Una vez finalizadas las elecciones, las urnas debieran permanecer a resguardo en el lugar elegido anteriormente por la Junta Electoral para la realización del Escrutinio.

Capitulo VI: “Del Escrutinio”

Artículo 84: Una vez clausuradas las urnas, ubicadas en el sitio destinado por la Junta Electoral, ésta procederá al Escrutinio.

Artículo 85: La Junta Electoral organizará el Escrutinio y lo certificará conjuntamente a un fiscal de cada lista y un veedor por cada mesa (Docente o Preceptor). Dichas personas deberán firmar las actas firmadas en el “artículo 77”.

Artículo 86: En caso de fraude, quedará inmediatamente descalificada la lista involucrada.

Artículo 87: Cualquier anomalía en los votos, será motivo de impugnación. No pueden poseer escrituras de ninguna índole, deberán comprender solo un Secretaria de Cada una de las mencionadas, y un Directorio.

Titulo cuarto: “De la Reforma del Estatuto”

Artículo 88: El presente Estatuto podrá ser reformado total o parcialmente.

Artículo 89: La propuesta de reforma deberá ser aprobada por las dos terceras partes de la Comisión Directiva y posteriormente por dos tercios (2 / 3) del cuerpo de Delegados.

Artículo 90: Se deberá Especificar las reformas, e Introducir y Someter estas a discusión de la Asamblea de Delegados.

Titulo quinto: “Disposiciones Generales”

Artículo 91: Toda resolución a adoptar que no se encuentre especificada en este Estatuto será resuelta por la Comisión Directiva.

Artículo 92: La Comisión Directiva deberá pedir autorización a la Dirección de Bachillerato Artístico Musical Domingo Zipoli para realizar actividades, únicamente cuando estas afecten a las normas del Establecimiento y del plan que rige alumnado. En caso contrario, no tiene necesidad de hacerlo por actuar el C.E.Do.Z. en forma autónoma.

Artículo 93: La Dirección del Establecimiento deberá designar un profesor (quien podrá ser propuesto por éste) que hará las veces de asesor durante el año lectivo.

El presente estatuto es una reforma del anterior realizado en el año 1986 por el entonces centro de estudiantes.

14 -5 -1997(catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete)
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